Para esas ocasiones en que por trabajos puntuales y específicos es necesario facturar pero no se cuenta con la figura de autónomo ya que se depende o trabaja para una empresa, Hacienda dispone de mecanismos para resolver esta situación. Aunque la legalidad o no respecto a este tema no está del todo claro en la Ley, en este artículo buscaremos aclarar este delicado asunto para poder ponerlo en práctica de forma segura.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?
Darse de alta como autónomo conlleva una serie de trámites que quizás no estás aún dispuesto a cumplir, esto probablemente porque no será una actividad constante sino algo muy puntual, además por este mismo motivo, por ser algo específico quieras probablemente ahorrarte esa cuota que para este 2021 es de:
- 286,15 €. Esto hasta el 31 de mayo, tras congelarse la subida de la cuota.
- 289 €. Desde del 1 de junio, cuando se produzca la subida.
Recordemos que: no necesariamente hay obligación de emitir factura sin ser autónomo, sin embargo a algunos profesionales o estudiantes, en momentos determinados, les surge alguna actividad a realizar por cuenta propia (esto para mejorar ingresos) y se requiere hacer facturas a quien contrata de sus servicios.
Dados esto, las interrogantes pueden surgir y se requiera saber con certeza:
- Debo darme de alta cómo autónomo
- Cómo emito una factura sin ser autónomo
¿Puedo emitir una factura sin será autónomo?
Sí. Sin embargo en este caso aplicarán ciertas restricciones, veamos:
Facturar sin ser autónomo
Ser autónomo significa estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y aún sin estar inscrito se puede facturar. Obviamente lo ideal sería que se estuviera dado de alta, esto por Ley, antes de empezar a realizar trabajos por cuenta propia, sin embargo existiendo un vacío legal, esto gracias a una falta de claridad de la Seguridad Social, existen una serie de situaciones en las que no es necesario el paso de ser autónomo.
No olvides que es la propia Seguridad Social la que define la actividad autónoma como la que realiza un individuo a título personal y de manera habitual y directa.
Dado esto, se podrá emitir factura sin ser autónomo en los siguientes casos:
- Al hacer actividades puntuales y específicas: siendo esto lo fundamental ya que se demuestra antes Hacienda que el servicio realizado no figura como la fuente de ingresos principal de la persona, considerándose apenas un ingreso extra que se realiza de forma esporádica.
- No se supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional): con esto se debe tomar en cuenta que estas actividades no deben pasar de lo establecido como salario mínimo mensual, unos 950€, ni la cuota anual de 14 pagos que corresponde a 13,300€. Debe tenerse en cuenta que esto no es algo completamente restrictivo, es decir, siempre y cuando Hacienda realice un reclamo al respecto, se deberá demostrar ante el juez que lo facturado a título personal no alcanza para ese ingreso mínimo, esto según queda dicho por el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social.
En resumen, para evitar futuros problemas con Hacienda, se debe cumplir los dos parámetros mencionados, aunque existe el riesgo de sanción, la ley sigue siendo alfo difusa en este aspecto, lo que cabe a la interpretación sobre lo que el propio RETA considera autónomo o no.
Recuerda nuevamente: sin ser autónomo es posible emitir factura siempre y cuando no superes el salario mínimo interprofesional, por no hacer actividades de este tipo de manera regular.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Si necesitas emitir una factura, aun sin ser autónomo, es necesario cumplir con usa serie de pasos y trámites para poder hacerlo.
- Darte de alta en Hacienda: esto mediante el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con este registro se podrá informar a Hacienda de tus actividades y esta podrá controlar y estar al tanto de tus facturas emitidas. Para este registro, que no tiene costo alguno, es necesario completar el modelo 036 suministrado por la propia Hacienda.
- Cumplir con las obligaciones tributarias: será necesario que siempre se haga la correspondiente declaración de impuestos, especialmente de las facturas emitidas, esto muy en específico por el IVA y el IRPF. Para estos casos se cuentan con dos modelos:
- El 303 para el IVA con su correspondiente anual que es el modelo 390.
- El 130 que es el modelo que corresponde al IRPF que se presenta trimestralmente.
Hay una tercera opción a considerar, que es darse de alta como Cooperativa. Esto, claro está, si se cumple con los requisitos nombrados en el punto 1, señalado anteriormente. Esto tiene sus pro y contras, por una parte podrás ahorrarte muchos trámites ya que ellos mismos gestionan la liquidación de los impuestos, sin embargo como punto en contra tendrás que pagar una cuota de alta, más un tanto por ciento de cada factura.
Atención a este dato: al ser cooperativa, les corresponderá darte de alta en la Seguridad Social, lo que implica que, en función del dinero que hayas facturado, y ante la Administración, se verá como como si te hubieran contratado desde la misma cooperativa, en resumen, como si trabajaras por cuenta ajena.
Programa de facturación para autónomos
Existe a la disposición del público un programa de facturación para autónomos, esto de manera online. Con este se puede rellenar los modelos tributarios trimestrales y anuales; igualmente el programa incluye todas las funcionalidades para que puedas cumplir con las obligaciones que exige la Administración, esto sin ocupar tiempo extra. Con esto se estaría automatizando la actividad de emisión de facturas, ya que en el propio programa se completan automáticamente los datos de tus modelos tributarios, esto para agilizar el proceso ante la Agencia Tributaria.
¿Consecuencias de facturar sin ser autónomo, ni cumplir los requisitos?
Existe una alta probabilidad de que, si se llegara a facturar sin estar dado de alta como autónomo y sin cumplir ante Hacienda los requisitos ya señalados, seas descubierto y recibas como consecuencia una sanción severa. Igualmente es muy probable que, sumado a esta multa, se considere que estás realizando una actividad ilegal y recaerá sobre ti la obligación de pagar la totalidad de las cuotas que has obviado, esto con un recargo de hasta el 20% por tardanza.
Otra consecuencia que esto podría traerte es que te subirán la cuota, en caso de tener algún tipo de bonificación por ejemplificar de 50 euros los primeros 6 meses, llegando a ser esta subida de hasta 286,15€ más el recargo y la multa por haber facturado sin ser autónomo.
¿Es necesario poner la retención del IRPF en mis facturas aun sin ser autónomo?
Recordemos que la retención del IRPF está relacionada con la propia actividad de tu negocio o servicio. Para los casos en que estás dado de alta en un epígrafe de actividad del IAE del grupo 2, que corresponde a los profesionales, tienes que poner el IRPF. Ahora bien para los casos en que estás dado de alta en una actividad del grupo 1, es decir empresariales, no debes poner la retención en la factura.
Ahora bien si llegado a este punto consideras que lo mejor es darte de alta como autónomo pero no quieres invertir o complicar todo tu proceso diarios o mensual de obligaciones fiscales, recuerda que existen diversos programas de facturación que pueden ayudarte en esta labor, haciendo tu tarea tributaria accesible, esto sin corres riesgos y sin complicarte de más.